¿Qué hacer en caso de maltrato animal? Ventajas y desventajas de la Ley vigente en Venezuela

 Mariant Lameda, de la Red de Apoyo Canino, estuvo en nuestro programa de radio, para hablarnos sobre la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio vigente en Venezuela.

Con conocimiento de causa Mariant hace observaciones muy importantes sobre la Ley, sus limitaciones, la inconsistencia con relación a la propuesta por las organizaciones vinculadas a la protección animal y también los aciertos que se encuentran en ella.

¿Sabías que la materia de fauna doméstica es competencia de la Autoridad Municipal (Alcaldías) a través de las unidades de gestión, que deberán crear a tales efectos?

Además, las Autoridades Municipales deberán contar con un centro de rescate, recuperación y atención de fauna doméstica, con personal calificado.

La Ley establece, que las personas que ejercen la propiedad y tenencia de animales domésticos, están obligadas a brindarle:

  1. Protección;
  2. Cuido y Alimentación;
  3. Medidas Profilácticas e Higiénico-sanitarias;
  4. Evitar que generen daños o riesgos a terceras personas y bienes;

–  Cualquier persona que sea perturbada en su tranquilidad y paz ciudadana por la tenencia irresponsable podrá interponer su denuncia ante el Consejo Comunal, la Autoridad Parroquial o el Juez de Paz, quienes son las  autoridades encargadas de la mediación y conciliación para estos casos específicos.

 En cuanto a las infracciones, las mismas según su tipo y la magnitud del daño se clasifican en leves, graves y muy graves, entre las que destacan:

  1. El maltrato de los animales domésticos independientemente de su tipo, cause o no cause dolor, genere o genere lesiones;
  2. La crueldad animal;
  3. El abandono animal;
  4. El maltrato animal que cause la muerte;
  5. La organización y celebración de peleas con caninos;
  6. El comercio ilícito;
  7. La tenencia irresponsable (bien por mantener al animal en un espacio sin considerar las exigencias y condiciones higiénico-sanitarias; la no recolección de las excretas; la negligencia en el manejo de los mismos; ausencia de vacunación; incumplimiento en la aplicación de tratamiento médico, entre otros)
  8. La reproducción, cría o comercialización de animales sin cumplir con los correspondientes actos administrativos;
  9. La evaluación, control sanitario, prescripción y aplicación de tratamiento medico sin estar facultado para ello o sin supervisión de un profesional de la medicina veterinaria;

Cualquier persona que cometa alguna de las infracciones tipificadas en la Ley, debe ser sancionada

¿Qué hacer en estos casos?

 Todo aquel que tenga conocimiento o sepa que el propietario de un animal doméstico o cualquier otra persona esta infringiendo la Ley, puede interponer su denuncia directamente en las oficinas de la Alcaldía de la Jurisdicción correspondiente, quienes a través de las respectivas unidades de gestión pública en materia de fauna doméstica deberán iniciar, sustanciar y resolver los casos de que tenga conocimiento.

Recuerda:

– Si conoces de casos de maltrato, crueldad, abandono y/o cualquiera de las conductas tipificadas como infracciones en la Ley, puedes acudir a las autoridades municipales de tu jurisdicción y denunciar al infractor, ellos están OBLIGADOS a recibir tu denuncia, investigar el caso y sancionar según el tipo de falta cometida. IGUALMENTE están obligados a rescatar, atender y poner en adopción a los animales domésticos.

– Si eres víctima de la tenencia irresponsable de animales domésticos, puedes acudir al consejo comunal, a la prefectura o a un tribunal de paz de tu jurisdicción, ellos están obligados a recibir tu denuncia, promover la conciliación y en última instancia remitir el caso a las autoridades municipales.

 Puedes  encontrar mas información en http://reddeapoyocanino.org/noticias/conoce-la-ley-que-hacer-en-caso-de-maltrato-animal/

 ¿Qué tanto conocemos la Ley de Protección?¿Cuanto se ha difundido? y lo más importante de todo ¿Se cumple realmente?

La Ley para la Protección a la Fauna Domestica Libre y en Cautiverio –en lo sucesivo la Ley-, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.338 de fecha 04 de enero de 2010 y tiene por objeto conforme a lo establecido en su artículo 1, “establecer las normas para la protección, control y bienestar de la fauna domestica”.

 

VUCEMA unión de organizaciones a favor de la protección animal

Protección efectiva a los Derechos Animales:

Ahora bien, a los fines de entender cada una de las aristas del asunto, resulta fundamental revisar en primer lugar que tan proteccionista es en realidad la referida Ley.

La Declaración Universal de los Derechos Animales –en lo sucesivo la Declaración-, suscrita en Londres en fecha 23 de septiembre de 1977, adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales Asociadas, proclamada el 15 de octubre de 1978, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), establece en su preámbulo que“todo animal posee derechos” (destacado nuestro) y que “el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales”.

Protesta de FAMPROA

Es así, como establece en su artículo 1, que “todos los animales nacen iguales ante la vida y tiene los mismos derechos a la existencia”; ratificando en su artículo 2 literal a) que tienen “derecho al respecto” y, en su literal b) que el hombre “no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos”; para finalmente concluir en el literal b) de su artículo 14 que “los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre”. (destacado nuestro).

Dicho lo anterior, resulta imperante afirmar que conforme al contenido de la referida Declaración, las leyes de protección animal deben estar dirigidas por una parte a reconocer los derechos de los animales y, por la otra a crear mecanismos, políticas, planes, programas, etc., que vayan dirigidos a garantizar y proteger esos derechos.

Marcha de VUCEMA contra el maltrato animal (2011)

En el caso particular de nuestra Ley de Protección, el referido cuerpo normativo cuenta con 74 artículos, una disposición derogatoria, tres disposiciones transitorias y dos disposiciones finales –cuyo contenido especifico revisaremos en posteriores entregas-, en los cuales se regula la propiedad, tenencia, manejo, uso y comercialización de los animales domésticos, asimismo, implanta –aún y cuando no se cumplan- acciones que garanticen su integridad física y psicológica, estableciendo mecanismos para asegurar sus cuidados médicos y la recuperación de animales en situación de calle; finalmente tipifica las infracciones y establece el régimen sancionatorio el cual consiste en multas que van desde 20 UT hasta 100 UT, según la gravedad del hecho, para lo cual agrupa las infracciones en tres grupos leves, graves y muy graves. No obstante lo anterior, llama poderosamente la atención el hecho de que la Ley en ningún momento habla de los derechos de los animales o de la protección de los mismos, ni reconoce los principios y garantías contenidos en la Declaración Universal –Cabe aquí la siguiente interrogante ¿No debería ser espíritu, razón y propósito?-.

Volante de FAMPROA

En ese orden de ideas, se puede afirmar que la Ley, vigente desde enero de 2010, más allá de ser una Ley Proteccionista que reconozca los derechos de los animales y los proteja, es una Ley en la cual los animales son considerados y concebidos como “objetos derecho” sujetos al régimen de propiedad; en otras palabras, no está dirigida a reconocer, garantizar, fomentar y proteger esos derechos universalmente aceptados, por el contario busca regular la propiedad y tenencia de los mismos y por tanto sancionar a los “dueños” que la incumplan o que incurran en omisión, imprudencia y/o negligencia de sus obligaciones como propietarios y tenedores de animales.

Lo anterior, no es un comentario, aislado –y si bien constituye la percepción muy particular y personal de quien suscribe-, es el resultado de una revisión minuciosa del contenido de la Ley y de su contraposición con lo dispuesto en la Declaración.

Caravana de la organización Anima Naturalis

No obstante, si bien es cierto que la Ley no es de la mejores y, que aún quedan muchos aspectos importantísimos que deben ser reconocidos y regulados, constituye per se un gran avance en la lucha por la protección de los animales.

 Nayarith Pasquier  @NayaPasq “

Pueden  leer el artículo completo en

http://reddeapoyocanino.org/noticias/maltrato-y-proteccion-animal-a-dos-anos-de-la-entrada-en-vigencia-de-la-ley-de-proteccion-de-fauna-domestica-por-nayarith-pasquier/

Mas información sobre la Ley de Protección Animal

http://www.quieromascota.net/noticia/show/id_noticia/44

http://www.perrosenadopcion.com/enero2010/images/ley/leyprimera.pdf

 http://reddeapoyocanino.org/

http://www.ipetitions.com/petition/leyanimalvenezuela/

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