Aproximación a los Derechos Ecológicos y Derechos Ambientales

 

El hombre siempre convivió de manera armónica con la naturaleza, porque el impacto que este causaba en ella siempre era restablecido a través de los procesos biológicos de la interacción del medio ambiente y sus diferentes componentes. Con el avance científico tecnológico y el crecimiento desproporcionado de la raza humana en su intento por dominar la naturaleza, rompe el equilibrioy se produce la contaminación ambiental, la extinción de especies animales y vegetales y se pone en riesgo la misma existencia de la especie humana.

En el momento en que el hombre es consciente del daño que ocasiona su actuación sobre el medio ambiente, surge la necesidad de regular estas conductas indeseables mediante la educación por un lado y por la otra sancionándolas, con el surgimiento de una serie de legislaciones tanto internas como a nivel internacional con el reconocimiento de que la contaminación no tiene fronteras.

Resulta importante reconocer la distinción entre Derechos Ambientales y Derechos Ecológicos. Los primeros se refieren al ser humano y su calidad de vida en su relación con la Naturaleza. Esto implica que las personas tenemos derecho a respirar aire puro, a tener tierra para cultivar y  alimentarse sanamente de lo que produce el campo. El Derecho Ecológico tiene mayor amplitud, es un conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente, estableciendo medidas apropiadas para su conservación y protección, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras. Los derechos ecológicos representan un importante avance, ya que  están referidos a la protección  de la propia Naturaleza, no del hombre que se beneficia de ella. Resguardando la biodiversidad, procurando conservar ecosistemas con especies nativas, impidiendo que se contamine la tierra cultivada por el uso de los agrotóxicos.

El conocimiento de esta problemática y la acción humanitaria de los pueblos, orientados por los entes internacionales, han llamado a emprender serias campañas de cooperación internacional, tanto al nivel de prevención como de enfrentamiento para controlar la crisis y recuperar en lo posible los daños. Ha sido una buena base para la educación ambiental, siendo bueno recordar que, hasta 1972 no había una verdadera política internacional para la conservación del medio ambiente y es en la Conferencia de las Naciones Unidades celebrada en Estocolmo durante mayo y junio de ese año, cuando aflora la inquietud por el problema, al que a la fecha sólo le era dedicado tiempo y esfuerzo heroico por un reducido número de científicos, políticos y románticos defensores de la naturaleza. Desde entonces, comenzamos a utilizar con orientación conservacionista los términos: «ecología», «contaminación», «conservación», etc. , y en tan poco tiempo, todos estos conceptos ya madurados y tratados científicamente pasaron a construir un léxico especial en materia de «conservación».

Características del Derecho Ecológico

El Derecho Ecológico, como disciplina y conjunto normativo, está conformado como derecho objetivo y es ley; tiene por lo tanto poder jurídico. Es una realidad con existencia propia, que tiene un contenido integral que abarca con sus normas el derecho adjetivo penal, al integrarse en él, la normativa especial penal ecológica, con la denominación de ambiental.

Una característica muy especial del Derecho Ecológico, se manifiesta por la derivación de sus normas de los principios inmutables del derecho natural. Es derecho positivo, derecho público, administrativo, penal y procesal, con grandes relaciones con el derecho civil y con el derecho mercantil, entre otros.

El Derecho Ecológico busca el aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio de la colectividad y está constituido por una gama, por una cantidad de normas jurídicas que se encuentran dispersas en el derecho público; mientras el derecho ambiental busca mejorar la calidad de vida, forma parte integrante del derecho ecológico y esta constituido por un conjunto orgánico de principios que estarán contenidos únicamente en la Ley Orgánica del Ambiente que comprende la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.-

El Derecho Ecológico protege la vida en los ecosistemas como totalidad no protege solamente el medio ambiente. No protege solo el entorno. Trasciende incluso al ser humano porque el interés es el Planeta como un todo, penaliza el uso que se haga de los recursos naturales para beneficiar al ser humano en menoscabo del resto de las especies.